Condiciones Generales
Condiciones Generales
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.
Información General
Titular: Seven Colors Tours, con título licencia, con NIF/CIF B85941458, con domicilio social en Calle San Bernardo 39 1º3 C.P. 28015, MADRID, correo electrónico: pmartinez@sevencolorstours.es, teléfono contacto: +34 660553987, y página web: www.sevencolorstours.es , En adelante LA AGENCIA.
Ámbito general
Cualquier contratación con LA AGENCIA está sometida a las presentes condiciones generales de venta que a continuación se publicitan libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y los términos específicos.
Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los SERVICIOS por parte de LA AGENCIA, y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a LA AGENCIA, por la utilización por aquél de determinados SERVICIOS.
La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de LA AGENCIA de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegación por la web LA AGENCIA no tendrá la consideración de SERVICIO.
LA AGENCIA vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES.
1.- DEFINICIONES.
A. Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que la combinación se formalice en un único contrato con independencia de que lo solicite o no el viajero. También se considera viaje combinado aquel que, a pesar de formalizarse en varios contratos,
Por último, también son contratos de viaje combinado, aquellos contratos formalizados a través de un proceso de reserva en línea conectado, en el que el viajero celebra un único contrato con el empresario, pero varios con los prestadores de los servicios contratados por el viajero a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación de la última reserva.
También se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo) y adicionalmente, uno o más servicios de turísticos, siempre que:
B. Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial, el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y, cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los citados anteriormente.
C. Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por el total del conjunto del viaje o, la formalización de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.
D. Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel día en el que comienza la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato.
E. Repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
F. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
G. Viajero: toda persona que tiene intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato.
H. Empresario: aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o como prestador de servicios de viajes.
I. Organizador: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro empresario.
J. Minorista: aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados por un organizador.
K. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
L. Menor: toda persona menor de dieciocho años.
M. Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarán aquellas situaciones que están fuera de control de la parte que alega la situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
N. Punto de venta: hace referencia a toda instalación de venta al por menor, tanto muebles como inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
O. Establecimiento: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.
P. Información precontractual: Se entiende por información precontractual, aquella que el organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.
2.- NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBINADOS.
La información contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más adelante.
2.1.- Organización del viaje combinado.
La organización de los viajes combinados se realiza por LA AGENCIA, o por la agencia mayorista, o mayorista-minorista interviniente en su caso, detallada en la información precontractual facilitada en el cliente y en el contrato de viaje combinado.
2.2.- El contrato de viaje combinado.
La agencia se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes, a más tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalización.
Formarán parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la agencia y el viajero.
2.3.- Precio.
A) El precio del viaje combinado incluye:
B) El precio del viaje combinado no incluye:
Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el contrato, tales como:
C) Modificaciones del precio:
El precio del viaje combinado ha sido calculado según los tipos de cambio, tarifas de transporte y coste del carburante. Debido a la constante subida del petróleo o en otras fuentes de energía, en ocasiones, el precio del viaje podrá ser modificado posteriormente a la contratación y confirmación del viaje, por el organizador, o en su caso por el minorista, siempre que dicha facultad se disponga en el contrato formalizado.
Dependiendo del destino se impondrán al viajero, como parte integrante del precio total del viaje combinado, las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos o aeropuertos, tal y como se ha especificado en el apartado anterior. Dichos importes podrán ser modificados por aquellos terceros que no están involucrados directamente en la ejecución del viaje combinado y, como consecuencia de ello, podrán ser modificados por la agencia.
En relación con la Tasa Turística, es una tasa que aplican en determinados países los establecimientos hoteleros. El viajero debe consultar si existe dicha tasa según su destino.
Como consecuencia de cambios en el tipo de divisa aplicables al viaje combinado, la agencia podrá modificar el precio del viaje.
Toda modificación de precios que se produzca como consecuencia de cualquiera de las razones expresadas anteriormente, será notificada por la agencia al viajero con la justificación del incremento y su cálculo en soporte duradero, a más tardar veinte días naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado.
Siempre que el contrato de viaje disponga la facultad del organizador, o en su caso del minorista, de modificar el precio, como es el caso, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes mencionados en este apartado que se produzcan entre la fecha de confirmación de reserva de viaje combinado y su fecha de inicio. En caso de reducción del precio, el organizador y en su caso, el minorista, tendrán derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero.
D) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios:
a) imputable al viajero;
b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) El Reglamento (CE) n. º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n. º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n. º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. º 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n. º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
1. E) Forma acordada de pago
Las partes acordarán en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado, o fraccionado, si bien el importe íntegro deberá estar desembolsado antes de la fecha de salida. En caso, de no haberse recibido el precio, se entenderá que el viajero desiste unilateralmente del contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en el RDL 1/2007.
2.4.- Asistencia.
a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular;
b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y
c) la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
2.5.- Modificación de otros clausulados del contrato.
En el supuesto de que el viajero solicite cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el folleto o condiciones precontractuales que dio lugar a la contratación.
2.6.- Cesión del contrato de viaje combinado.
2.7.- Pagos y reembolsos.
* Pago con autorización/Ingreso en cuenta: para el pago de los servicios reservados a través de la página web de LA AGENCIA y por motivos de seguridad, es posible que en algunos casos, la agencia solicite al cliente una autorización específica de cobro (a la que habrá que acompañar la documentación requerida por la agencia de viajes) o bien, que el pago se deba realizar a través de cualquier oficina de ventas abierta al público de la red comercial de LA AGENCIA o en su caso, que se realice un ingreso en cuenta, dependiendo del caso concreto de que se trate.
2.8.- Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero.
a) El importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberá facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
a) aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
b) si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
c) en el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación.
d) en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consiga solucionar el problema.
e) cuando se den circunstancias excepcionales como, por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna penalización.
Derecho de desistimiento: Los viajes combinados carecen del derecho de desistimiento, si bien, aquellos viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento, (no confundir con los contratos celebrados a distancia) dispondrán del plazo de catorce días para ejercer su derecho de desistimiento ante LA AGENCIA.
Son contratos celebrados fuera del establecimiento:
2.9.- Resolución del contrato por parte del organizador o minorista.
El organizador, o en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato de viaje combinado, indemnizando al viajero por la totalidad de los pagos que el mismo haya realizado, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en el RDL 1/2007.
2.10.- Responsabilidad por errores en la reserva.
2.11.- Ejecución del contrato de viaje combinado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.
El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
2.12.- Insolvencia del organizador o minorista.
Garantía en caso de insolvencia: LA AGENCIA ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia, cuyos nombre y datos de contacto, y número de póliza correspondiente, se detallará al viajero en la información precontractual, y contrato de viaje combinado para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.
Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de LA AGENCIA, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.
2.13.- Protección de Datos Personales.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de privacidad y protección de datos.
2.14.- Prescripción de las acciones.
Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, cómputo que se iniciará el día de celebración del contrato.
2.15.- Jurisdicción aplicable.
Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contratación se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del viajero o el domicilio del empresario, a elección del viajero, para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales.
3.- SERVICIOS SUELTOS (NO VIAJES COMBINADOS).
Cuando LA AGENCIA intermedia en la prestación de servicios individualizados, (servicio suelto) ésta no es responsable del devenir en su cumplimiento. La agencia de viajes minorista está únicamente obligada a cumplir con las instrucciones derivadas de la gestión encargada por el cliente y a suministrar información precisa y veraz sobre el contrato entre el proveedor y el cliente del que resulta intermediaria LA AGENCIA, y todo ello con el objetivo de garantizar el buen fin de la operación.
4.- INFORMACION SOBRE USO
El viajero será responsable de correcto uso y disfrute de los servicios contratados, sea como servicio suelto, o que forme parte de un viaje combinado.
4.1 HOTELES:
4.1.2.- Entradas y salidas.
En la mayoría de los establecimientos, la habitación estará a disposición del cliente desde las 14:00 horas del día de llegada hasta las 12:00 horas del día de salida. En caso de que la llegada al hotel tenga un horario diferente deberá ponerse en contacto con el mismo con la finalidad de no perder la reserva.
Normalmente, las horas límite de llegada al hotel en España suele ser las 18:00 horas del día de llegada, por lo que, si va a llegar más tarde, debe avisar y confirmar su asistencia al establecimiento.
El usuario se compromete utilizar los servicios de manera acorde a la Ley, moral, buenas costumbres y orden público. En consecuencia, queda obligado a no utilizar los servicios, con fines o efectos ilícitos y/o contrarios a lo establecido o que, de cualquier forma, puedan dañar los servicios, del establecimiento y/o su imagen.
4.1.3.- Habitaciones.
Todas las características reflejadas se basan en acomodación doble estándar, pudiendo no ajustarse el resto de las acomodaciones.
4.1.4.- Regímenes.
Los precios no incluyen bebidas en las comidas, excepto donde se indique lo contrario. La mayoría de los hoteles consideran la Media Pensión como desayuno y cena, no admitiéndose cambio de cena por almuerzo.
4.1.5.- Servicio Todo incluido.
a) Horarios: Todos los horarios expuestos en el Todo Incluido están sujetos a modificación por parte del establecimiento.
b) Bebidas: Salvo indicación expresa, se entienden bebidas con/sin alcohol local o nacional de la carta del Todo Incluido de cada establecimiento.
4.1.5.- Gastos de gestión.
Cualquier cambio o modificación post venta, llevará aparejada una cantidad que se especificará en el contrato de viaje combinado, o en el encargo de modificación por reserva.
4.1.6.- Información de interés.
4.1.7.- Tasas de hotel.
Dependiendo del lugar de destino, los establecimientos hoteleros podrán cobrar al cliente tasas o impuestos adicionales al precio de la reserva.
4.1.8.- Calidad del servicio.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiera, asignada por el órgano competente de su país. En caso de no haberla, la categoría de los hoteles se realiza en estrellas sobre la base de criterios comunes al sector hotelero en base a sus servicios e instalaciones, y con mero carácter orientativo.
4.1.9.- Apartamentos:
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualesquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
4.2.- TRANSPORTE AÉREO
4.2.1 – Reserva
Tenga en cuenta que, si no utiliza el cupón de vuelo de ida, la compañía puede cancelar el vuelo de vuelta, y/o realizar un ajuste del precio por la tarifa correspondiente a un trayecto solo.
Códigos compartidos: Debido a los acuerdos internos y alianzas comerciales que se producen entre las distintas compañías aéreas, puede ocurrir que la compañía aérea que opere el servicio sea distinta de aquélla con la que el cliente hizo la reserva de su vuelo.
4.2.2.- Gasto de Gestión/Fee aéreo.
LA AGENCIA cobrará un cargo de gestión/fee aéreo por pasajero que puede variar según trayectos, u otros posibles recargos aplicados por las compañías aéreas que desconocemos hasta la compra. Estos recargos pueden ser aplicados, p. ej. en pagos con tarjeta de crédito, facturación de maletas o facturación online.
No obstante, antes de la confirmación de su compra será informado del precio final de su reserva desglosado por conceptos.
4.2.3.- Cambios y Anulaciones.
Una vez realizada la reserva del billete aéreo, ésta queda sujeta a las condiciones que establece cada compañía aérea en materia de cancelaciones, cambios y reembolsos, en función de la tarifa contratada. La agencia de viajes no interviene en la determinación de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcentajes de penalización que se aplican en caso de cancelación y/o modificación del vuelo, ya que estas condiciones vienen, en todo caso, impuestas por cada compañía aérea:
– Cambios: LA AGENCIA cobrará un gasto de gestión por pasajero adicional a las penalizaciones de las propias compañías
– Anulaciones: LA AGENCIA cobrará un gasto de gestión por pasajero adicional a las penalizaciones de las propias compañías
En ambos casos, los gastos de gestión/fee aéreo cobrado, NO serán reembolsados.
4.2.4- Solicitud de Servicios Especiales
Cada compañía aérea establece sus propias normas y condiciones para el tratamiento y prestación de los servicios especiales, no obstante, y en todo caso, cuando el cliente requiera la prestación de alguno de estos servicios, tales como, menores de edad no acompañados, silla de ruedas, mascotas a bordo, equipos deportivos, etc. deberá solicitarlo expresamente en el momento de realizar la reserva.
La agencia de viajes actuará meramente como intermediaria trasladando la solicitud de servicio especial a la compañía aérea, pero la prestación definitiva de este tipo de servicios está condicionada en todo caso a la previa y expresa confirmación de los mismos por parte de la compañía aérea.
La agencia de viajes no se responsabiliza de la confirmación o denegación de estos servicios por parte de la compañía aérea y tampoco dispone de la información sobre los posibles suplementos de precio que pueda requerir la compañía aérea para la prestación de estos servicios de carácter especial.
Por ello y para cualquier información que el cliente requiera en relación con este tipo de servicios, se le recomienda contactar directamente con la línea aérea concreta de que se trate, para su reconfirmación.
4.2.5.- Equipajes.
Debe consultar en la web de la compañía aérea titular del contrato de transporte para más información sobre su equipaje.
Productos prohibidos en el equipaje de mano.
Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave. Por lo tanto, deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:
El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aun no considerándose prohibido suscite su recelo. En circunstancias excepcionales, un pasajero podrá portar algún artículo prohibido a condición de que se haya informado con anterioridad al departamento de seguridad del aeropuerto de salida y éste haya autorizado el transporte, y el comandante de la aeronave haya sido informado acerca del pasajero y del artículo prohibido que transporta.
En cualquier caso, el artículo o artículos prohibidos deberán transportarse en condiciones de seguridad.
Productos prohibidos en el equipaje facturado.
Algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje.
Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:
Si va a transportar armas de fuego deberá dirigirse a la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de llegada.
Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos móviles pueden interferir con los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo.
Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante el vuelo.
Destrucción, pérdida o daño en el equipaje.
La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.
Acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Facturación del equipaje.
Se recomienda presentarse en el mostrador de la compañía aérea, 90 minutos antes si su vuelo es nacional y 2 horas o 120 minutos antes si su vuelo es internacional.
Para una mayor información, le recomendamos consulte las páginas web de la compañía transportistas en sus condiciones de equipaje.
4.2.6.- Documentación.
a) Se requiere llevar un documento de viaje válido y original a todos los pasajeros que viajan (incluidos los bebés y menores de edad).
b) Un pasaporte para viajar fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) debe ser válido para el período de estancia prevista.
c) Si el visado es aplicable, cualquier niño / bebé deberán viajar con el adulto que figure en la fotografía del visado.
d) Todos los ciudadanos que no sean de la UE / EEE deben presentarse con su pasaporte en vigor y original, siendo el único documento identificativo valido (incluso para vuelos nacionales).
e) Para garantizar el cumplimiento de todas las normativas, los pasajeros deberán llevar un pasaporte válido y original (y el visado, en su caso) o un documento nacional de identidad emitido por un gobierno de la UE / EEE en todos los trayectos. El pasajero se hará cargo de las multas, penalizaciones o gastos que sean consecuencia del incumplimiento de este requisito.
f) Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificación marítima, un informe de la policía (expedido en caso de pérdida del documento de viaje o robo), tarjetas de identificación militares, entre otros, NO se aceptarán como documentos válidos. Las identificaciones con fotografías caducadas o dañadas no se aceptarán en ningún vuelo.
g) Los datos de los documentos de viaje de los pasajeros (incluidos niños y bebés) deben introducirse durante el proceso de facturación en línea.
h) En todos los trayectos, los pasajeros deberán presentar el documento de viaje válido y la tarjeta de embarque en línea en la zona de seguridad del aeropuerto y en la puerta de embarque.
4.2.7.- Viajes con menores.
Estos deben llevar su D.N.I. o Pasaporte en vigor. Si el menor no viaja acompañado por sus tutores, deberá de llevar también la autorización legal de los mismos. La normativa de algunas compañías aéreas obliga a que todos los menores (consultar edad mínima a cada compañía aérea) a viajar acompañados por un adulto y debidamente documentados con DNI y/o Pasaporte. En caso de incumplimiento de dicha normativa, a estos menores se les denegará el embarque con estas compañías.
4.2.8.-. Tarjeta de Embarque.
4.2.9- Autorizaciones y visados.
Se informa especialmente a los viajeros que las condiciones de otorgamiento de visados y autorizaciones de entrada/salida/transito son cuestiones soberanas de cada país, por lo que pueden ser variadas, impuestas o eliminadas en cualquier momento, por lo que recomendamos encarecidamente acudan al Ministerio de Asunto Exteriores, y los Consulados/Embajada del país/es de destino y tránsito a fin de comprobar los requisitos necesarios.
5. CONDICIONES ACREDITABLES.
5.1 Por favor, tenga en cuenta que:
La normativa específica sobre el E.S.T.A. (EEUU) y eTA (Canadá) obliga a todos quienes quieran viajar a EEUU y Canadá, y deberán tener aprobado la entrada, en general, con una antelación mínima de hasta 72 horas antes de acceder al avión, sin perjuicio de la verificación en destino de los requisitos de entrada y estancia en el país.
Para más información consulte:
https://www.canada.ca/en/immigration-refugees-citizenship/services/visit-canada/eta/apply-es.html
5.2.- Menores de Edad:
Para salvaguardar la seguridad de los menores se ha dictado la Instrucción 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores.
En el caso de menores no acompañados o que viajan con terceras personas, además del DNI o pasaporte, se establecen los elementos que deben constar en la declaración firmada del permiso de viaje, a través de un formulario que se puede obtener en las Unidades operativas de la Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil, Juzgados, Notarías y Ayuntamientos.
Se considera menores de edad a efectos de un servicio aéreo, a aquellos pasajeros que en la fecha del vuelo no tengan 18 años cumplidos. Dentro de los menores de edad, éstos se clasifican en varios grupos:
Por norma general, los menores de edad viajan acompañados de un adulto, si bien, cabe la posibilidad de que viajen no acompañados, en cuyo caso son aplicables una serie de condiciones/restricciones comunes a la mayoría de las compañías aéreas, sin perjuicio de que cada compañía aérea pueda por su cuenta añadir alguna otra condición específica para estos casos concretos.
Los pasajeros que no hayan cumplido los 5 años de edad, no podrán viajar en ningún caso sin la compañía de un adulto ni tampoco solicitar el servicio de asistencia en vuelo. De igual modo, no se podrán realizar peticiones de asistencia en vuelo para menores no acompañados de adulto cuando se trate de un vuelo con código compartido, es decir, que sea operado por compañía aérea distinta de aquella con la que se realizó la reserva. Inclusive, algunas compañías aéreas (entre las que se encuentran las de Bajo Coste) no ofrecen el servicio de asistencia a menores de 14 años.
En el caso de menores cuya edad esté entre los 12 y los 18 años de edad que vuelen solos, a destinos internacionales, será necesario solicitar el servicio de asistencia y/o tramitar una petición especial para que sean aceptados al vuelo si no fuese necesario el servicio de asistencia en vuelo.
En todo caso, resulta imprescindible en el caso de menores que viajan sin estar acompañados de un adulto, que dicho servicio se solicite expresamente en el momento de realizar la reserva y ha de ser expresamente confirmado por la compañía aérea con anterioridad a la salida del vuelo.
5.3.- Familia Numerosa:
También podrán beneficiarse aquellas familias en las que, teniendo su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta propia o ajena en España y siempre que dispongan de un documento de familia numerosa expedido por una de las Comunidades Autónomas españolas.
5.4.- Residentes:
a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
b) Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones.
Son documentos acreditativos de la residencia:
a) Si es residente y la verificación (a través del Sistema de Acreditación de Residente Automático del Ministerio de Fomento) no se ha realizado con éxito, deberá presentar la acreditación necesaria en facturación y puerta de embarque; si no puede acreditar su condición de residente deberá adquirir un billete nuevo.
b) El certificado de residencia debe ser emitido según el modelo definido en el Anexo I del Real Decreto 1316/2001 conocido popularmente como “certificado de viajes”. Dicho certificado tiene una validez de seis meses.
5.4.1.- Residentes españoles:
5.4.2.- Residentes extranjeros:
Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor. Su exhibición se entenderá como declaración de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos y su condición de residente.
La agencia de viajes le podrá solicitar el envío de la documentación donde acredite que es residente para poder emitir su billete aéreo con dicho descuento.
Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentación en el momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
En todo caso, el cliente es el responsable de facilitar correctamente a la agencia de viajes los datos personales ciertos de los integrantes de la reserva. La existencia de un error o falsedad en cualquiera de los datos facilitados por el cliente podría dar lugar a la aplicación de un cobro o cargo adicional por parte del proveedor del servicio. En dicho caso, si ese cobro o cargo adicional fuese realizado contra la agencia de viajes, ésta podrá repercutir directamente dicho cargo al cliente.
Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentación de viaje válida que cumpla con los requisitos de la compañía aérea, la inmigración y las autoridades de cada destino.
6.- FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
El viajero recibirá de forma automática la facturación en formato electrónico al realizar la compra de los servicios, dando su consentimiento previo al firmar el contrato de viajes, sin que por esto deniegue o rechace la posibilidad de recibirla en papel.
El Viajero que desee la factura en formato de papel podrá indicarlo en el contrato, así como podrá escribir un correo a través de nuestro formato de contacto haciendo la solicitud e indicando claramente la dirección exacta para su envío.
Debido a la situación actual, atendemos vía telefónica.
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